Nota informativa sobre equipación de motorista

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La DGT ha informado de la manera en la que los aspirantes a sacarse el carnet de motocicletas, en sus distintas variantes, AM, A1 y A2 deben llevar como prendas exigibles en las pruebas durante la realización de las mismas.

Las pruebas se realizan tanto en circuito cerrado como en vías abiertas al tráfico en general.

Para los permisos de AM, A1 y A2 el equipo debe estar compuesto de:

  • Casco homologado
  • Guantes
  • Chaqueta
  • Pantalones específicos para montar en motocicleta
  • Protecciones en espalda, hombros, codos y rodillas
  • Botas de cuero o material similar que protejan el tobillo

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Por  lo  tanto,  a  la  hora  de  realizar las pruebas de aptitud los  aspirantes  de  los  permisos  AM,  A1  y  A2,  los  aspirantes  deberán llevar casco, pantalones y chaquetas homologadas además de guantes y botas.

Los pantalones deben ser homologados y con protecciones en las rodillas. En caso de presentarse algún aspirante sin este requisito, puede admitirse lo siguiente:

  • Si un aspirante se presenta con un pantalón que cumple las dos condiciones, es para montar en moto y trae sus protecciones integradas,  se debe admitir a examen.  También  se  deben  admitir  a  examen  los  cubrepantalones homologados de motoristas con protecciones integradas.
  • Si un aspirante se presenta con un pantalón homologado de motorista al que se le  colocan  protecciones  intercambiables  (normalmente  rodilleras  y espinilleras) colocadas sobre esta prenda de motorista homologada, se debe admitir a examen.
  • Si un  aspirante  se  presenta  con  un  pantalón  de  motorista  sin  las protecciones, no  se  debe  admitir  a  examen  por  no  cumplir  con  la  segunda condición.
  • Si un aspirante se presenta con un pantalón convencional (tejano, chandal, etc) con  protecciones,  no  se  debe  admitir  a  examen  por  no  cumplir  con  la primera condición.

 

En relación a la chaqueta de motorista se exigirán dos condiciones:

  1. Que sea una chaqueta homologada para montar en motocicleta
  2. Que lleve protecciones en espalda, hombros y codos.

 

En  base  a  estas  dos  premisas  se  actuará,  dependiendo  del  caso  en  que  nos encontremos, como se indica a continuación:

  • Si un  aspirante  se  presenta   con  una  chaqueta  que  cumple  las  dos condiciones, es para montar en moto y trae sus protecciones integradas,   se  debe admitir a examen.
  • Si un aspirante se presenta con una chaqueta homologada de motorista a la que se  le  colocan  protecciones  intercambiables  (normalmente  chaleco  con protección  en  espalda)  colocadas  sobre  esta  prenda  de  motorista homologada, se debe admitir a examen.
  • Si un  aspirante  se  presenta  con  una  chaqueta  de  motorista  sin  las protecciones, no se debe admitir a examen.
  • Si un aspirante se presenta con una chaqueta convencional (tejano, chandal, etc) con  protecciones,  no  se  debe  admitir  a  examen  por  no  cumplir  con  la primera condición.

 

Los pantalones y chaquetas deben cumplir con las normas establecidas en los estándares “EN” de homologación según la reglamentación europea 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relatico a los equipos de protección individual, por el que se anula la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Hay determinadas prendas que aunque no se ajustan a la normativa europea actual, pueden seguir siendo usadas hasta que cumplan su vida útil dentro del marco europeo hasta abril de 2023, como ocurre con la homologación de chaquetas y pantalones para motoristas dentro del estándar europeo establecido en la norma EN 13595.

  • En lo que se refiere a los guantes, éstos deben proteger las muñecas y las manos de los usuarios sin dificultar en momento alguno el manejo del vehículo.
  • En el caso de las botas se pueden utilizar aquellas que protejan lo suficiente de fracturas, contusiones y quemaduras por abrasión (ya sean de cuero o material sintético similar). Además la caña debe ser lo suficiente alta como para cubrir los tobillos para protegerlos.

 

En cuanto a las botas de montaña, aunque no sean el calzado adecuado para su uso en la conducción de motocicletas, pueden admitirse siempre y cuando cumplan con las condiciones expuestas anteriormente, la caña lo suficientemente alta para proteger el tobillo y el material lo suficiente duro para prevenir ante posibles fracturas, contusiones y quemaduras por abrasión.

Nota informativa sobre equipación de motorista; Ropa no admitida

Por ejemplo, no serán admisibles:

  • Zapatos tipo trecking
  • Zapatillas de tenis
  • Cualquier calzado fabricado con material de escasa resistencia, como botas de tela